Política ARCO-POL

POLÍTICA PARA EL EJERCICIO DE LOS DERECHOS DE LOS INTERESADOS  

GRUPO GOURMET CATERING & EVENTOS

1 de marzo de 2026

POLÍTICA PARA EL EJERCICIO DE LOS DERECHOS DE LOS INTERESADOS

La entrada en vigor del Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016 relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de datos (“RGPD”) y la Ley Orgánica de protección de datos y garantía de derechos digitales (“LOPDGDD”) ha supuesto para las empresas la necesidad de cumplir una serie de obligaciones en lo que respeta al tratamiento de datos personales del interesado.

La normativa actual en esta materia, basada entre otros en el principio de responsabilidad proactiva o accountability (previsto en el artículo 5 del RGPD), exige a las empresas no solo cumplir con la normativa de protección de datos sino también ser capaz de acreditar este cumplimiento.

A. ALCANCE DE LA POLÍTICA Y DERECHOS DE LOS INTERESADOS

La presente Política tiene por objeto establecer las reglas y pautas a seguir para la atención, tramitación y resolución de las peticiones de ejercicio de derechos por parte de los titulares de los datos, previstos en los artículos 15 a 22 del RGPD, respecto a las sociedades pertenecientes al grupo GOURMET CATERING & EVENTOS (en adelante, el “Grupo”), que son las siguientes (en adelante, las “Sociedades”):

  1. 1. YUWAX PROMOCIONES, S.L.
  2. 2. NOPAR SERVICIOS DE RESTAURACIÓN VALENCIANA, S.A.
  3. 3. SERVICIOS LOGÍSTICOS DE CATERING, S.L.
  4. 4. SERVINOPAR, S.L.
  5. 5. CATERING MC 2014, S.L.
  6. 6. CATERVALENCIA, S.L.
  7. 7. HUERTO SAN VICENTE CATERING, S.L.
  8. 8. VALENCIA CATERING Y ESPACIOS, S.L.
  9. 9. PAL ART SERVICIOS VALENCIA, S.L.
  10. 10. CATERMURCIA, S.L.
  11. 11. NAVIBER CATERING LA, S.L.
  12. 12. NEW CAT, S.A.

Las cuales, actuarán, según los casos como Responsables del tratamiento.

En la actualidad, los derechos recogidos en el RGPD a favor de los interesados son los que a continuación se relacionan:

1. DERECHO DE ACCESO

Derecho del interesado a obtener información sobre si sus datos de carácter personal están siendo objeto de tratamiento y, en concreto, los siguientes aspectos que se encuentran íntimamente relacionados con el contenido del artículo 13 del RGPD en relación con el deber de información exigible al Responsable del tratamiento:

  • Finalidad del tratamiento
  • Categorías de datos del interesado objeto de tratamiento
  • Los destinatarios o las categorías de destinatarios a los que se comunican o serán comunicados los datos personales.
  • El plazo de conservación de los datos si fuera posible y, si no fuera posible, los criterios utilizados para determinar ese plazo.
  • La existencia del derecho del interesado a ejercitar sus derechos.
  • Derecho a presentar una reclamación ante una autoridad de control.
  • Origen de los datos en caso de no haber sido obtenidos directamente del interesado.
  • Existencia de decisiones automatizadas.
  • Derecho a ser informado de las garantías adoptadas en caso de transferencias internacionales de datos.

Así, las Sociedades, en su condición de Responsables del tratamiento, deberán facilitar al interesado una copia de los datos personales objeto del tratamiento, ello sin perjuicio de poder atender este derecho cuando sea posible facilitando el acceso remoto a un sistema seguro que ofrezca al interesado el acceso a datos.

2. DERECHO DE RECTIFICACIÓN

Derecho del interesado a solicitar que se rectifiquen y completen los datos personales que resulten ser inexactos o incompletos.

Salvo que sea imposible o exija un esfuerzo desproporcionado, la Sociedad comunicará toda rectificación que se lleve a cabo a los distintos destinatarios o cesionarios a los que se hayan comunicado los datos personales del interesado, informando a su vez a éste acerca de dichos destinatarios siempre y cuando así fuera solicitado por éste.

3. DERECHO DE SUPRESIÓN (DERECHO AL OLVIDO)

Es el derecho del interesado a solicitar que se supriman los datos personales que le conciernan cuando concurra alguna de las circunstancias previstas en el artículo 6 del RGPD que legitime su tratamiento:

  • El interesado ha manifestado su oposición al tratamiento pese a haber consentido inicialmente el tratamiento de sus datos personales.
  • Los datos personales del interesado han sido tratados de forma ilícita.
  • Existe una obligación legal aplicable al Responsable del tratamiento que exija la supresión de los datos personales del interesado.

4. DERECHO A LA LIMITACIÓN DEL TRATAMIENTO

Derecho a solicitar la limitación del tratamiento de sus datos personales, cuando concurran las siguientes circunstancias:

  • Cuando el interesado haya impugnado la exactitud de sus datos, mientras el Responsable del tratamiento determine la exactitud de éstos.
  • Cuando pese a que el tratamiento de datos personales sea ilícito y determinaría la supresión de los datos, el interesado solicite su limitación para la formulación, ejercicio o defensa de reclamaciones.
  • Cuando los datos no sean necesarios y, pese a que lo que procedería sería la supresión de los datos, el interesado solicite su limitación para el ejercicio de su derecho de defensa.
  • Cuando el interesado se haya opuesto al tratamiento de sus datos personales, mientras el Responsable del tratamiento verifique la misma.

Durante el periodo en el que persista la limitación del tratamiento, la Sociedad solo tratará los datos personales:

  1. 1. Con el consentimiento del interesado.
  2. 2. Para la formulación, ejercicio o defensa de reclamaciones.
  3. 3. Para la protección de los derechos de otra persona física o jurídica por razones de interés público.

La Sociedad informará, en todo caso, al interesado antes del levantamiento de la limitación del tratamiento, cuando haya finalizado la situación que permitía levantar el tratamiento de los datos personales.

5. DERECHO A LA PORTABILIDAD DE LOS DATOS

Es el derecho del interesado a recibir los datos personales facilitados en un formato estructurado, de uso común y lectura mecánica y a transmitirlos a otros Responsables del tratamiento, salvo que su transmisión directa a otro Responsable de tratamiento resulte técnicamente imposible.

Para ello, es necesario que el tratamiento de los datos personales se base en el consentimiento del interesado o en la ejecución de un contrato y tenga lugar por medios automatizados.

6. DERECHO DE OPOSICIÓN

Es el derecho del interesado a que no se lleve a cabo el tratamiento de sus datos de carácter personal o dejen de tratarse los datos cuando los mismos sean objeto de un tratamiento basado en el interés público, ejercicio de poderes públicos o satisfacción de intereses legítimos del Responsable.

7. DERECHO A RETIRAR EL CONSENTIMIENTO PRESTADO

Es el derecho del interesado a retirar el consentimiento inicialmente prestado en cualquier momento, debiendo el Responsable del tratamiento facilitar la retirada de este consentimiento.

8. DERECHO A NO VERSE SOMETIDO A UN TRATAMIENTO BASADO ÚNICAMENTE EN DECISIONES AUTOMATIZADAS INDIVIDUALES

Es el derecho que ostenta todo interesado a no verse sometido a una decisión basada únicamente en un tratamiento automatizado, incluida la elaboración de perfiles, que produzca efectos jurídicos en él o le afecte significativamente, salvo que el tratamiento quede amparado en alguna de las excepciones del artículo 22 del RGPD.

B. TRAMITACIÓN Y ATENCIÓN DE SOLICITUDES DE EJERCICIO DE DERECHOS

Una vez recibida la solicitud de ejercicio de derechos, la respectiva Sociedad contactará y trasladará la misma al Responsable en materia de protección de datos a fin de analizar el contenido de la misma y proceder a su tramitación y resolución, así como acusará recibo de la solicitud.

Las solicitudes de ejercicio de derechos se resolverán, en cumplimiento de la normativa de protección de datos, en el plazo de un (1) mes desde el día en que se recibió la solicitud.

No obstante lo anterior, si tras realizar un previo análisis del contenido de la solicitud, ésta fuera especialmente compleja o el volumen de solicitudes fuera elevado, la Sociedad podrá prorrogar el plazo para su resolución por dos (2) meses más, circunstancia que deberá comunicar a los interesados dentro del primer mes de tiempo para resolver la solicitud.

En caso de que las Sociedades consideren que no procede dar curso a la solicitud de ejercicio de derechos, deberá responder igualmente al interesado motivando las razones de su negativa dentro del plazo de un mes desde la recepción de la solicitud y dando la posibilidad al interesado de ejercitar acciones judiciales o presentar una reclamación ante la autoridad de control (AEPD).